De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición transitoria tercera. Adaptación de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamentos del Estatuto de la Universidad de Sevilla, y según lo dispuesto en el art. 29.1, Capítulo III, del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (RGREUS), el Sr. Decano dispone convocar Elecciones a Junta de Centro, que se regirán por las normas establecidas en el Estatuto de la Universidad de Sevilla y por RGREUS. Según se establece en el art. 7 del RGREUS se incluye el Calendario Electoral correspondiente.
CENSOS PROVISIONALES POR SECTORES
Sector C Grado en Biomedicina Básica y Experimental
Sector C M.U. en Investigación Médica: clínica y experimental


