06/02/2026

40Con el fin de proteger la intimidad del paciente, la confidencialidad y el cumplimiento de la normativa vigente (RGPD y LO 3/2018, Ley 41/2002, LO 1/1982 y, en su caso, Código Penal), se establece la siguiente circular por indicaciones de Sres. Decano y Vicedecano/a de Ordenación Académica y Transformación Digital de nuestra Facultad de Medicina:

1. Queda terminantemente prohibida la captación, grabación, reproducción o difusión por
cualquier medio (fotografía, vídeo, audio, captura de pantalla, escaneo o similar) durante
prácticas docentes cuando pueda aparecer o inferirse:

-Pacientes (imagen, voz o datos identificativos, directos o indirectos).
-Documentación o información clínica (pantallas, historias, informes, etiquetas,
pulseras, listados, resultados, etc.).
-Muestras biológicas humanas de cualquier tipo y sus recipientes/etiquetados.
Incluye restos cadavéricos.
2. La prohibición se aplica en instalaciones universitarias, centros sanitarios y cualquier sede
de prácticas vinculada a la Facultad, aunque no exista intención de difusión.
3. El incumplimiento podrá conllevar medidas inmediatas en el ámbito docente y la
incoación de expediente disciplinario, sin perjuicio de otras responsabilidades.
4. Solo se permitirá la captación de material con finalidad docente/investigadora mediante
autorización previa y por escrito del centro/responsable académico y con base jurídica
válida, usando circuitos y medios institucionales (no dispositivos ni almacenamiento
personales).